Sentencia N° 1174 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1174, Exp. 09-834, 16/07/2009
Expediente09-834
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaProtección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Koraida Rojas Bollano en un juicio de revisión de obligación de manutención. La decisión de alzada había declarado inadmisible el recurso de casación, argumentando que no era procedente según el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala reafirmó esta inadmisibilidad y declaró el recurso de hecho sin lugar.
Extracto de la motiva
En materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la impugnabilidad de las sentencias mediante el recurso extraordinario de casación se encuentra limitada a los casos previstos en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber: 1) Sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales; 2) Sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Asimismo se excluye el ejercicio de tal medio de impugnación en los siguientes casos: a) Contra sentencias interlocutorias que no pongan fin al juicio, las cuales quedan comprendidas en el recurso que se interponga contra la definitiva; b) Cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida. En el caso sub examine el Tribunal de alzada negó el recurso de casación anunciado por la ciudadana Koraida Rojas Bollano, por tratarse de un juicio de revisión de obligación de manutención, en el cual no es admisible el recurso de casación conforme a lo dispuesto en el citado artículo 489, tal y como acertadamente resolvió el Juez Superior.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto de fecha 30 de abril de 2009 dictado por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó el recurso de casación contra la sentencia publicada el 22 de abril de 2009 por el referido Juzgado. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
protección de niñosmanutencióncasaciónsentenciasderechosfamilia