Sentencia N° 1174 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1174, Exp. 08-719, 17/07/2008
Expediente08-719
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia en un caso de divorcio donde se cuestionó la decisión de la Corte Superior que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala decidió casar de oficio la sentencia recurrida, argumentando que no se cumplió con el principio de congruencia y que no se demostraron las causales de divorcio alegadas por el demandante. A pesar de la falta de prueba de la causal invocada, se reconoció que existía una evidente fractura en la relación conyugal, lo que llevó a la Sala a anular el fallo impugnado y a reponer la causa para que se dicte una nueva decisión.

Extracto de la motiva

La existencia de previas o contemporáneas injurias en las cuales pueda haber incurrido el cónyuge demandante, darían derecho a la demandada a reconvenir en la pretensión de divorcio, pero de manera alguna pueden desvirtuar la calificación de injuriosa dada por el Juez a las expresiones y actos de la demandada; por el contrario, hacen más evidente la necesidad de declarar la disolución del vínculo conyugal. Los motivos de la conducta del cónyuge demandado, por las razones antes indicadas, no pueden desvirtuar la procedencia del divorcio; por consiguiente, las evidencias a las cuales se refiere la denuncia no son capaces de influir en lo decidido y la omisión parcial del examen de las pruebas no impidió a la sentencia alcanzar su fin. Por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial. No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia definitiva dictada el 13 de febrero del año 2008 por la Corte Superior Segunda accidental del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En consecuencia, se ANULA el fallo impugnado y se REPONE la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva decisión corrigiendo el vicio referido.

Palabras clave

divorciocasacióninjuriasvínculo conyugalCorte SuperiorCódigo Civilprincipio de congruenciajusticia efectiva

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