Sentencia N° 1174 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de septiembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1174, Exp. 05-611, 20/09/2005
Expediente05-611
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Félix Ramón Canelón López contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala determinó que la decisión de la Alzada era ajustada a derecho y que no existía vicio de inmotivación por silencio de prueba, ya que el Juez de Alzada había analizado adecuadamente las pruebas presentadas.
La Sala también abordó la interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la carga de la prueba, concluyendo que el Juez Superior había actuado correctamente al valorar las pruebas y determinar que el demandante, a pesar de su cargo de Gerente General, no tenía la condición de empleado de dirección, lo que le negaba los beneficios reclamados. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación, confirmando la decisión de la Alzada.
Se condenó en costas a la parte recurrente, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, destacando la importancia de la justicia sobre las formalidades en el nuevo proceso laboral venezolano.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, si bien es cierto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no consagra como motivo de casación la inmotivación por silencio de prueba, se ha dicho reiteradamente que dicho vicio debe incluirse dentro de las hipótesis de la inmotivación, contemplada en el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no en el ordinal 1° del mismo artículo, como lo denunció el recurrente. Ha dicho esta Sala, que uno de los supuestos del vicio de inmotivación por silencio de prueba: “es el hecho de que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos para de esta manera no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo éste aplicable al nuevo régimen laboral por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem...”. Ahora bien, en cuanto a lo delatado por el formalizante del presente recurso, se desprende de la lectura de la sentencia recurrida, que en el análisis del acervo probatorio, el Sentenciador de Alzada, luego de examinadas las preguntas y repreguntas hechas a cada uno de los testigos, en el momento de la valoración, concluye que las declaraciones de los mismos no se contradicen, encontrándolas contestes entre sí, por lo que les otorga pleno valor probatorio en cuanto a las funciones que desempeñaba el demandante como Gerente General de la empresa demandada. Asimismo, resulta evidente en la sentencia de Alzada, que el Juzgador, analizó cada una de las pruebas aportadas en el juicio. Así, soberanamente con su apreciación, concluye de la prueba de informes solicitada al Banco Mercantil, a fin de que informara sobre la existencia de varios cheques librados por la demandada a favor de determinados beneficiarios, información suministrada que no fue impugnada, verificando la existencia de un cheque suscrito por el demandante conjuntamente con otro funcionario, lo cual demostró, y así soberanamente se apreció, que el cargo de Gerente General ejercido por el demandante, es un cargo de dirección, por lo que en consecuencia, no le correspondían los beneficios por él reclamados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada por Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, de fecha 28 de febrero de 2005. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Particípese de la misma al Tribunal Superior de origen.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacióninmotivaciónprueba de informesempleado de direcciónLey Orgánica Procesal del Trabajojusticia laboral