Sentencia N° 1173 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1173, Exp. 17-500, 07/12/2017
Expediente17-500
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del estado Carabobo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley, ya que la parte recurrente no presentó el escrito correspondiente en el tiempo requerido.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 1983 de fecha 28 de septiembre de 2017, dejó constancia de lo siguiente: 'de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha doce (12) de mayo de 2017, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el dos (2) de junio del año 2017, incluyendo el término de la distancia correspondiente de dos (2) días'. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 12 y 13 correspondientes al término de la distancia, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de mayo, 1° y 2, de junio del mismo año. Durante este lapso, la parte demandante recurrente no presentó escrito de formalización del recurso anunciado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante, ciudadanos ROSA SANDOVAL, RINA CHIQUIN, JESÚS CEDEÑO, MANUEL TERÁN, OSCAR BRETO, ELISA HERRERA, LILIANA JAIMES, SUMIRNA MORENO, JULIO DÍAZ, TRINA PÁEZ, NAIDA HEREDIA, NORMA SALGADO, FABIÁN RIVERO, ERIMAR ROJAS, JHONNY TREJO, LILIANA ACOSTA, EGLEÉ FUENTES, ANYIBEL MONTESINO, CARMEN BASTDAS y CARLOS DÍAZ, contra la decisión publicada el 18 de abril de 2017, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoprocedimientoleyjurisdicción

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