Sentencia N° 1173 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1173, Exp. 11-989, 21/11/2013
Expediente11-989
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-21
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora, SHARIF KANAHAN, contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala constató que la parte actora no compareció a la audiencia pública fijada para el 12 de noviembre de 2013, lo que llevó a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión implica la remisión del expediente al Juzgado de primera instancia correspondiente para continuar con los trámites procesales.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Señala el prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de primera instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha trece (13) de junio del año 2011; SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y se continúe con los trámites procesales correspondientes. Publíquese, regístrese y remítase. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacióntrabajojusticiadecisión judicial