Sentencia N° 1173 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1173, Exp. 09-770, 16/07/2009
Expediente09-770
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Daniel Ricardo Rodríguez Cárdenas, en el contexto de un juicio por impugnación de paternidad. La Corte Superior había declarado inadmisible el recurso de casación, argumentando que el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil establece que no se admite recurso alguno contra las incidencias de recusación e inhibición. La Sala concluyó que no se evidenció la subversión del procedimiento ni la violación del derecho a la defensa, por lo que se declaró improcedente el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
La Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al negar la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, lo hizo en los siguientes términos: El artículo 101 del Código de Procedimiento Civil expone que contra las incidencias de recusación e inhibición no se oirá recurso alguno, lo que evidentemente, se extiende al recurso extraordinario de casación. Así lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia con múltiple y reiterada jurisprudencia (...). En consecuencia, como quiera que de las actas que conforman el presente asunto se observa, por una parte que no están dados los supuestos excepcionales de admisibilidad para el recurso de casación anunciado, porque en la decisión no hubo un pronunciamiento que decidiera la inadmisibilidad in limini litis; así como tampoco se subvirtió el procedimiento aplicado en la tramitación de la inhibición planteada porque la parte tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, por cuanto después de pronunciado dicho fallo hubiera podido hacer planteamientos relacionados con la materia de excepción, sin haberlo efectuado en la instancia, durante la incidencia pendiente y antes de haberse producido la decisión atacada con el recurso; es por lo que se niega a oír el recurso de casación anunciado; y así se establece.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano Daniel Ricardo Rodríguez Cárdenas, contra el auto de fecha 6 de mayo de 2009, dictado por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de dicha Corte en fecha 23 de marzo de 2009. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recusacióninhibiciónderecho a la defensaprocedimientojusticiaprotección del niño