Sentencia N° 1173 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1173, Exp. 05-1865, 11/07/2006
Expediente05-1865
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-11
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Lara. Se establece que la sentencia recurrida presenta contradicciones en la forma de determinar la corrección monetaria de las pensiones de jubilación, lo que constituye un vicio de inmotivación. La Sala ratifica la decisión del juzgado de origen, excepto en lo relacionado con la corrección monetaria, que debe calcularse desde la ruptura del vínculo laboral.

Extracto de la motiva

Preliminarmente debe la Sala advertir la errada técnica de formalización empleada por el recurrente al explanar su denuncia, toda vez que no señala el numeral del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el que apoya la misma. No obstante, por cuanto la Sala evidencia que lo delatado versa sobre la contradicción en la que incurre el ad quem al ordenar los parámetros que han de tomarse en cuenta para determinar la corrección monetaria, entiende la Sala que ha debido invocarse el numeral 3, de la citada norma jurídica y bajo esa premisa resolverá la denuncia planteada. En cuanto al vicio de inmotivación por contradicción la Sala se ha pronunciado de la siguiente manera: La contradicción entre los motivos de la sentencia consiste en el quebrantamiento de principios de la lógica como es el caso de la falta de coherencia entre los argumentos de una sentencia, dando lugar al vicio de inmotivación, cuando estos motivos lleguen al extremo de ser inconciliables entre sí, destruyéndose los unos con los otros, dejando desprovista a la sentencia del necesario requisito formal, es decir, la motivación. (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 5 de febrero de 2002). Al respecto, constata esta Sala que efectivamente el Juez de Alzada en el folio doscientos treinta y cinco (235) del expediente, señala que: “(…) la empresa demandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) deberá pagar al trabajador las pensiones de jubilación atrasadas, haciéndose la debida corrección monetaria, debido al alto costo de la vida, lo cual representa un hecho notorio, sobre cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiere lugar, computadas mes a mes, desde la fecha de ruptura del vinculo (sic) de trabajo (…)”. Mientras que, al folio doscientos treinta y seis (236), riela lo siguiente: “La corrección monetaria que se ordena deberá ser determinarse en base al Índice (sic) de los Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente publica (sic) el Banco Central de Venezuela, y deberá ser calculada desde la admisión de la demanda (…)”. De lo antes expuesto, resulta palmaria la contradicción de la sentencia, toda vez que las declaratorias de la motiva resultan excluyentes entre sí, haciéndola inejecutable, lo que permite concluir que se constituye en el presente fallo, el vicio de inmotivación por contradicción, razón por la cual es forzoso para esta Sala de Casación Social declarar procedente la presente delación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental de la Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida en fecha 20 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y 2) CONFIRMA el fallo recurrido con excepción del punto relacionado con la corrección monetaria, el cual fue desarrollado en la parte motiva del actual fallo, en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

jubilacióncorrección monetariarecurso de casacióncontradicciónpensionestrabajovinculo laboral

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