Sentencia N° 1173 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1173, Exp. 04-1007, 07/10/2004
Expediente04-1007
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que negó la admisión del recurso de casación. Se argumenta que el recurso no cumple con los requisitos de cuantía establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la cuantía del caso no supera las tres mil unidades tributarias requeridas. Además, se señala que no hay disconformidad entre los fallos de instancia, lo que también justifica la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Primero Agrario, al negar la admisión del recurso de casación anunciado, indica que el mismo es tempestivo, empero no cumple con el requisito de cuantía, ni tampoco los fallos de instancia guardan disconformidad entre sí, por lo que explica: “En lo atinente al segundo extremo, se observa que la Cuantía del caso sub-júdice, NO ES SUPERIOR a la cantidad establecida en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha 20 de mayo de 2.004, el cual dispone: (SIC)...”... El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo a las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...” (Subrayado nuestro); la misma fue estimada en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), tal y como se evidencia al vuelto del folio 03 del libelo de la demanda. En cuanto al tercer extremo, se observa que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de junio de 2.004, NO ES SUSCEPTIBLE, de tal Recurso extraordinario de Casación, por cuanto la misma no presenta disconformidad con la de Primera Instancia, tal y como lo dispone el artículo 248 del Decreto con Fuerza de ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, al faltar dos de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN (...).”

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión de fecha 14 de junio de 2004 dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario, que niega el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia definitiva de fecha 25 de mayo de 2004, publicada íntegramente el día 3 de junio de 2004, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

interdictodespojorecurso de casacióncuantíasentenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaAgrariofallo

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