Sentencia N° 1172 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1172, Exp. 12-1032, 26/10/2012
Expediente12-1032
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-10-26
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por partición de herencia, la ciudadana Ada Leidys Pineda Clemente, en representación de su hijo, impugnó una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró perecido un recurso de apelación. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, analizó el cumplimiento de los plazos para la formalización del recurso de casación. Se determinó que la parte demandada no presentó el escrito de formalización en el tiempo estipulado, lo que llevó a la declaración de perecido el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 489-D eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora comenzó a transcurrir el 26 de junio de 2012, día siguiente al último de los cinco días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 17 de julio de 2012, incluyendo el término de distancia correspondiente. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, no presentó el escrito de formalización, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2012 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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