Sentencia N° 1172 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1172, Exp. 11-999, 02/11/2011
Expediente11-999
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Isabel Castañeda Giral, quien actuaba en representación de la parte actora. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimidad de la abogada, dado que el poder que la acreditaba como apoderada fue revocado, y en la ausencia de la cuantía de la demanda, requisito esencial para la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: El recurso de casación puede proponerse: a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida. En el caso examinado, el Juez de alzada declaró inadmisible el recurso de casación al considerar, por una parte, que la abogada Isabel Castañeda carece de legitimidad para interponer el recurso, toda vez que el poder que la acredita como apoderada judicial del ciudadano Sergio Gabriele Storti Micell fue revocado expresamente por éste; y, por la otra, al no constar, en el libelo de la demanda ni en las actas procesales, la cuantía en la cual se estimó la demanda cuyos requisitos son imprescindibles para determinar la admisibilidad del recurso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara, SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada Isabel Castañeda Giral contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 8 de junio de 2011, que declaró inadmisible el recurso de casación. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónprotección de niñosinterés patrimonialestados familiaresley orgánica