Sentencia N° 1172 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1172, Exp. 08-1699, 22/10/2010
Expediente08-1699
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-22
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Reforestadora Dos Refords, C.A. contra una medida cautelar dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario. La apelación fue fijada para una audiencia oral, a la cual no compareció la parte apelante, lo que llevó a la Sala a considerar el recurso como desistido. La decisión se fundamenta en la obligación de la parte apelante de asistir a la audiencia, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece. Así las cosas, se aprecia que en el caso de autos esta Sala fijó en fecha 3 de marzo de 2010, la realización de la audiencia oral de informes a efectuarse el día 19 de marzo de 2010, es decir, fue fijada con suficiente antelación a su celebración. Tal y como consta en Acta de Informes, la misma se iba a llevar a cabo el día fijado para tal efecto, es decir, el 19 de marzo de 2010, sin embargo, hubo la inasistencia de la representación judicial de la parte actora apelante. Por lo tanto, y motivado a la inasistencia de quien ejerció el recurso de apelación a la respectiva audiencia oral de informes, deberá declararse desistida la presente apelación. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de agosto de 2008. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.