Sentencia N° 1171 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1171, Exp. 17-238, 07/12/2017
Expediente17-238
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la presente decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Farides Mercedes Colmenares González contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La sentencia impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar el de la parte demandante, modificando el fallo de primera instancia. La Sala confirma que la condena por indemnización por retardo en el pago de prestaciones sociales fue correctamente establecida hasta la fecha de interposición de la demanda, considerando que a partir de esa fecha cesa la mora contractual y se generan los intereses moratorios correspondientes.

Extracto de la motiva

En relación con la infracción de ley por error de interpretación de una norma jurídica, debe indicarse que la misma ocurre cuando se desnaturaliza el sentido y se desconoce el significado de la norma, en cuyo supuesto, aun conociendo el juzgador la existencia y validez de la norma, éste yerra en su alcance, haciendo derivar de ella consecuencias jurídicas que no resultan de su contenido. Ahora bien, en relación con el pago de la indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, la sentencia impugnada estableció lo siguiente: El tercer punto de apelación está relacionado con la penalización por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en la cláusula 63.4 de la Convención Colectiva de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico – Farmacéutica, al respecto señala que erró la Juez de la recurrida al condenar dicho pago hasta la fecha en que fue interpuesta la demanda, ya que considera que dicha penalización debió condenarse hasta la fecha del efectivo pago de las prestaciones sociales. La referida cláusula convencional ciertamente establece en su numeral cuarto que “El Pago de Indemnizaciones señaladas en la presente Cláusula, deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al despido, renuncia o incapacidad. De lo contrario el retraso se computará como días trabajados y como tal serán cancelados, en el cálculo de las indemnizaciones que le corresponden. En el caso de que el Trabajador no efectúe el cobro de la Liquidación, la Empresa quedará exonerada del pago de la indemnización ya señalada, siempre que informe por escrito al Sindicato o al Comité de Empresa o a FETRAMECO, que el cheque de la liquidación está a la orden del Trabajador.” De forma tal que, en los términos referidos por la sentencia impugnada, visto que la demandante en su libelo solicitó el pago de la indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales desde la fecha de ocurrencia del despido hasta la interposición de la respectiva demanda, es acertada la decisión de la recurrida en atención a que hasta el momento de la interposición de la demanda es procedente el pago de la mora convencional, debido a que posteriormente se generan los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, caso contrario se impondría indebidamente al demandado la obligación de pagar simultáneamente una doble compensación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, la ciudadana FARIDES MERCEDES COLMENARES GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 2 de febrero de 2017; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialesindemnizaciónmoracontrato colectivotrabajocasación

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