Sentencia N° 1171 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1171, Exp. 11-1040, 02/11/2011
Expediente11-1040
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los codemandantes en un juicio de cobro de acreencias laborales. La Sala decidió admitir el recurso de casación anunciado, argumentando que la decisión recurrida, que negaba la admisión del recurso de casación, era interlocutoria y no podía ser impugnada según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, la Sala consideró que la norma permite el recurso de casación contra sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto, se observa que el mismo tiene por objeto el auto dictado en fecha 7 de junio de 2011, por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por los codemandantes, con fundamento en las siguientes razones: (…) este Tribunal NIEGA admitir dicho recurso por cuanto la sentencia recurrida se trata de una interlocutoria, la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene recurso de casación (…). Del pasaje transcrito se evidencia que el juzgador ad quem negó la admisión del recurso anunciado por los codemandantes, al considerar que se trataba de una decisión que por su naturaleza ha sido expresamente excluida por la ley –ex artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo– para ser impugnada mediante este recurso extraordinario. Sin embargo, observa esta Sala que la precitada norma establece que el recurso de casación puede proponerse “contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso”. (Subrayado propio). De las actas del expediente se desprende que la decisión contra la cual se pretende el ejercicio del extraordinario recurso de casación, negó la procedencia de la acción de nulidad interpuesta contra una transacción celebrada por las partes en el marco de la audiencia preliminar, y que en virtud de la homologación conferida adquirió el carácter de cosa juzgada, sin que se hubiera ejercido recurso alguno para su impugnación, dentro del tiempo establecido en la ley para tal fin, e incluso con posterioridad a la orden de cierre y archivo del expediente. En virtud de lo anterior, se trata de una decisión que con independencia de la fase procesal en que fue dictada prejuzga como definitiva, razón por la cual esta Sala estima que debe admitirse el recurso de casación propuesto, lo que conlleva a la declaratoria con lugar del recurso de hecho ejercido. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte codemandante, contra el auto dictado en fecha 7 de junio de 2011 por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo tribunal, en fecha 26 de mayo de 2011; en consecuencia 2°) SE ADMITE el recurso de casación anunciado.

Palabras clave

cobro de acreenciasrecurso de casacióndecisión judicialtrabajojusticiaderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca