Sentencia N° 1171 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1171, Exp. 08-770, 22/10/2010
Expediente08-770
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por HENRY HANDS ROJAS, en representación de AGROPECUARIA LA TRINIDAD C.A., contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS que declaró tierras ociosas. El tribunal de primera instancia había declarado con lugar el recurso de nulidad, lo que llevó a la apelación del ente agrario. La Sala determinó que hubo violación al derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el ente agrario no notificó adecuadamente al propietario de las tierras afectadas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el fallo apelado declara con lugar el recurso de nulidad propuesto, conforme al numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Estimó el tribunal de la causa que hubo una franca violación al derecho a la defensa y al debido proceso, en detrimento del administrado recurrente, por parte del ente agrario accionado. La parte accionada, no estuvo conforme con la referida decisión, y sustenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos: que la sentencia obvia pronunciarse sobre los alegatos de inadmisibilidad planteados por ella, y con respecto a que la pretensión contenía conceptos irrespetuosos se aparta de un criterio emanado de esta Sala de fecha 9 de agosto de 2006; que no hubo violación del derecho a la defensa de la accionante, y que no se interpretó el artículo 1.394 del Código Civil, referido a la notificación tácita.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Nerio Darío Balza Molina; y FIRME la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 25 de septiembre de 2007. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.

Palabras clave

tierrasderecho de defensanulidadadministrativoconstituciónprocedimientoagricultura

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca