Sentencia N° 1171 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1171, Exp. 07-1003, 16/07/2009
Expediente07-1003
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de julio de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la decisión del Juzgado Primero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado la perención de la instancia. La Sala argumentó que la actividad de las partes en solicitar el expediente evidenciaba su interés en mantener la instancia, lo que invalidaba la declaración de perención por inactividad. Se anula la decisión impugnada y se ordena reponer la causa al estado en que el Juez Superior competente fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala constata, de la revisión de las copias certificadas del Libro de Préstamo de Expedientes de los Juzgados Superiores del Régimen Procesal Transitorio de la referida Circunscripción Judicial, que el expediente fue pedido el 1 de diciembre de 2005; el 11, 17 y 23 de enero de 2006; el 8, 14 y 22 de febrero de 2006; el 15 de marzo de 2006 y el 17 de abril de 2006 por los asistentes legales del escritorio jurídico que integran los apoderados judiciales de la demandada. Respecto de la actividad exigida a las partes para dar impulso procesal a la causa, esta Sala ha sostenido, en sentencia Nº 248 de fecha 11 de marzo de 2008 (caso: Seira Mary Vargas Rodulfo contra Eurobanco Banco Comercial, C.A. y otras), lo que a continuación se transcribe: Al respecto, ha dicho la Sala que la “actividad” requerida de las partes como impulso procesal, se puede circunscribir a la solicitud del expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Como se evidencia del párrafo de la sentencia precedente, la solicitud del expediente ante el Archivo correspondiente, se considera actividad suficiente para evidenciar el interés de las partes en el proceso, por tanto no es procedente la declaración de la perención de la instancia, en tanto no transcurrió un año sin que hubiere actividad por las partes. En este sentido, constata la Sala, que el ad quem, violentó el derecho a la defensa de la parte demandada, al declarar indebidamente la perención de la instancia, por inactividad de las partes.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de abril de 2007, en consecuencia; 2) SE ANULA la decisión objeto del presente recurso; 3) SE REPONE la causa al estado en el que el Juzgado Superior competente, fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
Palabras clave
perencióncasaciónderecho a la defensajuicio laboral