Sentencia N° 1171 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1171, Exp. 08-1140, 17/07/2008
Expediente08-1140
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la codemandada Petróleos de Venezuela, S.A. debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se establece que el lapso para la formalización del recurso comenzó a contar el 24 de mayo de 2008 y venció el 12 de junio del mismo año, sin que se presentara el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., comenzó a transcurrir el veinticuatro (24) de mayo de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el doce (12) de junio del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia publicada el 8 de abril de 2008 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el criterio referido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia N° 281 del 26 de febrero de 2007, con relación a la aplicación extensiva de los privilegios y prerrogativas procesales de la República Bolivariana de Venezuela a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casacionperecidoprestaciones socialesjubilaciontrabajolapsoformalizacion