Sentencia N° 1171 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1171, Exp. 06-205, 10/07/2006
Expediente06-205
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en audiencia pública, trató el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y el anunciado por la parte actora en un juicio por cobro de prestaciones sociales. Se declaró desistido el recurso de la parte demandada y perecido el de la parte actora por no subsanar su escrito de formalización en el lapso establecido. Se condenó en costas a las partes y se ordenó el envío del expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora en virtud de no haber subsanado su escrito de formalización en el lapso establecido en auto de fecha veintidós (22) de junio de 2006. Se condena en costas a las partes en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora en virtud de no haber subsanado su escrito de formalización en el lapso establecido en auto de fecha veintidós (22) de junio de 2006. Se condena en costas a las partes en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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