Sentencia N° 1171 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1171, Exp. 04-1033, 07/10/2004
Expediente04-1033
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de octubre de 2004, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el demandante Jorge Araque Sayago contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado inadmisible el recurso de casación por no alcanzar la cuantía mínima exigida. La Sala admitió el recurso de hecho propuesto y, en consecuencia, el recurso de casación, considerando que la cuantía del juicio superaba el monto requerido para su admisión.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandante, con los argumentos que se transcriben seguidamente: '...Ahora bien, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, establece la cuantía necesaria para recurrir en casación, en los términos siguientes: ‘(...) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...’ (Subrayado propio) Al revisar las actas procesales se constata que la demanda que dio origen al presente juicio fue estimada en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 27.659.628,50), por lo que la cuantía del mismo no alcanza el monto exigido en la norma citada supra, en razón de lo cual el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

Por los motivos anteriormente expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 12 de julio del año 2004, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal. En consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado por la apoderada judicial de la parte accionante contra la sentencia proferida el 22 de junio del año 2004, por el mencionado Juzgado Superior. Por consiguiente, a partir del día siguiente a la publicación de este auto, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del recurso de casación, en atención a lo previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnizaciónprestaciones socialescuantíasentenciatrabajojurisdicciónderechos laborales

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