Sentencia N° 1170 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1170, Exp. 15-437, 17/11/2016
Expediente15-437
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-11-17
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Cooperativa Agrecon RL contra un auto del Juzgado Superior Agrario que acordó instruir prueba de inspección judicial en el Fundo Agrecon RL. La decisión se basa en que la apelante no fundamentó adecuadamente su recurso, limitándose a expresar su voluntad de apelar sin exponer las razones de hecho y derecho que justificaran su impugnación.

Extracto de la motiva

Atendiendo al fallo parcialmente transcrito, y visto que la representación judicial de la Asociación Cooperativa Agrecon RL, al momento de interponer los recursos de apelación contra los autos dictados por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fechas 23 de febrero y 3 de marzo de 2015, no fundamentó debidamente sus recursos, exponiendo las razones de hecho y de derecho que originaban la impugnación propuesta, limitándose simplemente a manifestar la voluntad de apelar de los indicados pronunciamientos, lo ajustado a derecho era que el tribunal declarara inadmisibles ambos recursos de apelación y no como lo hizo de inadmitir uno y oír otro en un solo efecto; por tanto, lo procedente es declarar inadmisible la apelación cuyo conocimiento se sometió a esta Sala y revocar el auto dictado el 9 de marzo de 2015, por medio del cual el a quo oyó en un solo efecto el aludido recurso. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRECON RL, contra el auto del 23 de febrero de 2015 dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que acordó “instruir” la prueba de inspección judicial en el “Fundo Agrecon RL”. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 9 de marzo de 2015, en el cual se acordó oír en un solo efecto la apelación incoada.

Palabras clave

apelaciónprocedimientoderecho agrarioinspección judicialdecisióninterés social

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