Sentencia N° 1170 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1170, Exp. 14-967, 12/08/2014
Expediente14-967
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por el Instituto Nacional de Nutrición contra una sentencia que declaró con lugar la apelación de Nuvia Omaira Sepúlveda de Casanova, quien solicitaba el reconocimiento de su beneficio de jubilación y el pago de pensiones vencidas. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que la sentencia provenía de un Juzgado Superior Laboral y era impugnable en casación, incumpliendo así los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso estudiado, la demanda pretende el reconocimiento del beneficio de jubilación otorgado con anterioridad y el pago de las pensiones de jubilación causadas y no pagadas. La Sala Constitucional en la sentencia N° 03, de fecha 25 de enero de 2005, caso: Luis Rodriguez Durdell y otros, estableció: “se encuentra que la jubilación se incluye en el derecho constitucional a la seguridad social que reconoce el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) como pensión de vejez para la persona que cumplió con los requisitos de edad y años de servicio para que sea recipendiaria de tal beneficio de orden social, pues su espíritu es, precisamente, garantizar la calidad de vida del funcionario público o trabajador privado, una vez que es jubilado.” Por su parte, esta Sala de Casación Social, entiende que la jubilación es “una institución que tiene por objeto proporcionar a los trabajadores, durante su vejez (o incapacidad), un ingreso periódico que cubra sus gastos de subsistencia” (sentencia N° 138 de fecha 29 de mayo de 2000, Sala de Casación Social, caso: Carmen Josefina Plaza Muñoz contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, C.A.). En Sentencia de esta Sala de Casación Social N° 1.471 de fecha 06 de octubre de 2009, con ponencia del Magistrado Omar Mora, caso: Pedro Florencio Boll y otras contra C.A. La Electricidad de Caracas, se estableció lo siguiente: En este sentido, debe señalarse que aquellas demandas en las cuales se reclame el beneficio de jubilación, acción ésta mero-declarativa, no son estimables en dinero, dada su naturaleza; por lo tanto, aun y cuando se trate de un litisconsorcio activo en el cual se estimó una cuantía global, tal hecho no resulta trascendente, pues, cada una de las pretensiones, es recurrible en casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

jubilaciónpensionesseguridad socialcontrol de legalidadtribunalesderechos laborales

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