Sentencia N° 1170 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1170, Exp. 10-183, 26/10/2012
Expediente10-183
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-26
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Vincenza Ciguarella contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La apelante no compareció a la audiencia de informes fijada, lo que llevó a la Sala a considerar el recurso como desistido. La decisión se fundamenta en la obligación de las partes de asistir a la audiencia para garantizar el debido proceso y la justicia social.

Extracto de la motiva

Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario; entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social. Más aún, al comparecer a la audiencia se demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, impide tanto a los Magistrados de esta Sala, así como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y para el mismo sistema de administración de justicia; beneficios estos demostrados en innumerables oportunidades en la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta Sala.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de diciembre de 2009, y contra el auto emanado del mismo tribunal en fecha 19 de enero de 2010. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

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