Sentencia N° 1170 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1170, Exp. 09-1076, 22/10/2010
Expediente09-1076
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Rómulo Juvencio González Machado y Jorge Luis González Machado contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se basa en que la cuantía de la pretensión no excede el monto requerido para la admisibilidad del recurso de casación, que era de 112.896.000 bolívares, mientras que la pretensión más alta era de 85.708.866,40 bolívares, lo que la hace inadmisible.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que en el caso de autos se está en presencia de una acumulación subjetiva de pretensiones de dos trabajadores contra un mismo patrono. Ahora, es criterio de esta Sala que en supuestos como el de autos no deben sumarse las pretensiones para obtener la cuantía de lo litigado. Es así como la Sala ha establecido que basta que alguna de las pretensiones exceda la cuantía exigida para que sea admisible el recurso de casación interpuesto por cualquiera de las partes, incluso por un actor cuya pretensión no exceda dicha cuantía. En otras palabras, la existencia de la cuantía en una de las pretensiones abre el acceso a la casación de todas las partes involucradas, que resulten agraviadas con la decisión. En el caso de autos se aprecia que para la fecha de presentación de la demanda, esto es, 6 de septiembre de 2007, la cuantía exigida para recurrir en casación debía exceder de la cantidad ciento doce millones ochocientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 112.896.000), o sea, el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) al valor vigente para la fecha. Asimismo, se observa que la pretensión de mayor cuantía asciende a la cantidad de ochenta y cinco millones setecientos ocho mil ochocientos sesenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 85.708.866,40), suma esta muy inferior a la exigida para recurrir en casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.