Sentencia N° 1170 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1170, Exp. 04-869, 07/10/2004
Expediente04-869
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de octubre de 2004, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Marixa Fajardo de Tovar y Marin Tovar Fajardo, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia apelada había sido dictada el 31 de mayo de 2000, y la parte demandante había anunciado el recurso de casación, el cual fue inicialmente negado, pero posteriormente se admitió el recurso de hecho presentado. La Sala consideró que la sentencia apelada fue dictada antes de la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se aplicaron las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Se determinó que la demanda cumplía con los requisitos de admisibilidad, dado que el monto reclamado excedía la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en juicios laborales. Finalmente, la Sala declaró CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto y admitió el recurso de casación contra la sentencia de 31 de mayo de 2000, permitiendo así que el proceso continuara conforme a la ley.

Extracto de la motiva

De conformidad con la sentencia proferida por esta Sala de Casación Social Nº 763 de fecha 1º de diciembre de 2003, aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, todo ello en aras de la seguridad jurídica de las partes en litigio. En el caso examinado, la sentencia fue dictada el 31 de mayo de 2000, anterior a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizada el 13 de octubre de 2003, en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual, es necesario examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La demanda fue estimada en la cantidad de nueve millones setecientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 9.774.565,20), monto que excede la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), que es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996, por lo que el recurso de casación es admisible y, en consecuencia, procedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto. En consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 31 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A partir de la publicación de este auto, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización de cuarenta (40) días en conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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