Sentencia N° 117 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 117, Exp. 23-381, 25/04/2024
Expediente23-381
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Javier Rodríguez Méndez y María Mercedes Rodríguez Méndez contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su recurso de apelación. Se anula el auto que declaró inadmisible el recurso y se ordena escuchar en ambos efectos la apelación propuesta por los accionantes. La Sala destaca la importancia de garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso en el contexto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

Así pues, y conforme al contenido del artículo ya transcrito, en concordancia con la decisión citada, es deber del apelante, en la oportunidad en que interponga recurso de apelación, exponer los argumentos fácticos y jurídicos en que se sustente dicho mecanismo procesal de impugnación. En el caso que nos ocupa, se evidencia que el apelante sí señaló el sustento de derecho y de hecho en que se basaba su recurso, razón por la cual, el sentenciador del tribunal de la causa comete un error al considerar que no se dio cumplimiento al mandato inserto en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; más allá de ello, de forma abierta inobservó el contenido del referido precepto normativo, así como el principio pro actione según el cual, conforme a la sentencia número 084 del 28 de marzo de 2023, en el expediente 18-254, (caso Jean Luís Correa Díaz contra Lilian de Jesús Seijas Mota): “los presupuestos procesales de acceso a los recursos deben ser interpretados por los jueces en la forma que resulten más favorables a la materialización de la tutela judicial de los derechos que se reclaman, lo cual, se traduce en la concreción del imperio de la justicia por encima de interpretaciones limitadas. (vid. sentencia número 5043 del 15 de diciembre 2005, caso: Alí José Rivas Bolívar)”; inclusive, generó gastos económicos y humanos al Poder Judicial, que van en detrimento del modelo necesario para la administración de justicia (Cfr. Sentencia de esta Sala número 52 del 15 de febrero de 2012, caso: Reforestadora Dos Refordos, C.A. contra Instituto Nacional de Tierras). Así se establece. Por lo tanto, se deberá declarar con lugar el recurso de hecho propuesto, anulando el auto que declaró inadmisible el recurso de apelación, y a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas, insertos en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales de manera sistemática velan por una justicia sin formalismos, en concordancia con el artículo 85 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala escuchará en ambos efectos la apelación propuesta por la parte accionante, contra el fallo definitivo dictado el 11 de julio de 2023 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; ello, en razón de que esta Sala, conforme al numeral 2 del artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el numeral 3 del artículo 184 ibidem, se erige como tribunal superior de las decisiones emanadas del referido juzgado, y en definitiva conocerá del ya citado recurso de apelación. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de los accionantes, ciudadanos JAVIER RODRÍGUEZ MÉNDEZ y MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ MÉNDEZ, contra la decisión del 19 de julio de 2023 dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; SEGUNDO: SE ANULA el precitado auto; TERCERO: SE ESCUCHA EN AMBOS EFECTOS el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de los accionantes, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 11 de julio de 2023; CUARTO: ORDENA al precitado tribunal remitir a esta Sala el expediente original distinguido con la nomenclatura JSAG-754-2023.

Palabras clave

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