Sentencia N° 117 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de agosto de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 117, Exp. 22-147, 10/08/2022
Expediente22-147
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-08-10
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados laborales, uno en el Área Metropolitana de Caracas y otro en el estado Aragua. Se declara competente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua para conocer de la Oferta Real de Pago presentada por la EMPRESA MILITAR DE TRANSPORTE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA a favor de Luis Alberto Blanco, debido a que el domicilio del oferido se encuentra en el estado Aragua, lo que determina la competencia territorial del tribunal correspondiente.
La Sala establece que, al no existir un tribunal superior común entre los juzgados involucrados, asume la competencia para resolver el conflicto. Se resalta que la oferta real de pago debe realizarse en el domicilio del acreedor, en este caso, el trabajador, lo que justifica la decisión de declarar competente al juzgado de Aragua.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal competente para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 11 Artículo 819. La oferta se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada; SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciaoferta real de pagocompetencia territorialjuzgado laboral