Sentencia N° 117 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 117, Exp. 19-096, 16/12/2020
Expediente19-096
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 16 de diciembre de 2020, en el juicio por nulidad de venta seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES M y B, C.A. contra los ciudadanos Rosario Remolina Serrano y Evaristo Remolina Serrano. La Sala declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora, debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley, que venció el 16 de marzo de 2019.

Extracto de la motiva

El artículo antes transcrito, establece que el lapso para formalizar el recurso de casación anunciado es 20 días continuos y consecutivos, los cuales serán computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o a partir del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el término de la distancia, entre el tribunal de la causa y la capital de la República, lapso en el cual la parte o partes deben consignar sus escritos conforme a las previsiones establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, mencionando los motivos que justifican su disconformidad entre la primera instancia y la recurrida; así mismo el recurso podrá formalizarse ante el tribunal superior agrario, quien lo enviará de forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social. En ese sentido, en el caso específico, en el cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, el día 17 de mayo 2019, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr en fecha 16 de febrero de 2019, y venció el 16 de marzo 2019, tomándose como oportunidad para presentar la formalización el primer día hábil siguiente, el lunes 18 de marzo de 2019; incluyendo el término de la distancia correspondiente, que en el presente caso es de nueve (9) días, por estar situado el Tribunal Superior en el estado Táchira, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara perecido el recurso de casación anunciado y no formalizado por la parte actora. Así se decide. Asimismo, tampoco se evidencia, de la lectura del escrito de fecha 14 de febrero de 2019, que la demandante en la oportunidad de anunciar el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.) Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte recurrente el escrito de formalización del recurso, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte. Así se decide.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil INVERSIONES M y B, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 7 de febrero de 2019. Se condena en costas al recurrente.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento civilley de tierrascostasjurisdicción agrariaplazos procesales

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