Sentencia N° 117 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0117, Exp. 18-374, 17/05/2019
Expediente18-374
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-05-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alexis Antonio Algarrá Suárez, en representación de varias sociedades de comercio. La solicitud se refería a una medida de protección ambiental solicitada por el Consejo Campesino Socialista El Esfuerzo, la cual había sido admitida por un Juzgado de Primera Instancia Agrario. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos necesarios para la admisión del avocamiento, ya que las irregularidades alegadas no constituían fundamentos suficientes para su aceptación.
Extracto de la motiva
Consagran así las disposiciones transcritas, la facultad para avocar que tiene cada una de las Salas de este Alto Tribunal, los requisitos de admisibilidad, el procedimiento, los supuestos de procedencia y el contenido de la sentencia. Con relación a la admisión, se infiere de la disposición del artículo 108 que para que pueda admitirse la solicitud de avocamiento deben concurrir los siguientes elementos: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. El primero de los requisitos, exige que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente al conocimiento de los Tribunales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUÁREZ.