Sentencia N° 117 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0117, Exp. 13-1302, 17/03/2015
Expediente13-1302
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-03-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Katiuska Linsay Baptista Quiñones contra la sentencia del Juzgado Primero Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de liquidación y partición de la comunidad conyugal. La Sala anula la sentencia recurrida y decide el fondo de la controversia, ordenando la partición del inmueble y el pago de daños y perjuicios por parte de Juan Carlos Figueroa Hernández. Se establece que la acción por daños y perjuicios fue interpuesta dentro del lapso legal, desestimando la defensa de caducidad presentada por el demandado.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En primer lugar, advierte la Sala que la formalización del recurso de casación ha debido fundamentarse en los motivos establecidos en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser la ley especial de la materia, y no en el Código de Procedimiento Civil. No obstante, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala entra a conocer del recurso presentado y formalizado, de la manera que sigue. Ha sido criterio reiterado de la Sala que el error de interpretación consiste en atribuirle a una norma un contenido y alcance distintos al contemplado en ella. En el caso bajo estudio, la recurrida negó los daños y perjuicios reclamados al estimar que, en su criterio, la accionante debió intentar la nulidad de la venta del inmueble, por un procedimiento autónomo y separado al ejercido. A los fines de verificar si la recurrida incurrió en error de interpretación del artículo 170 del Código Civil, resulta necesario examinar la norma denunciada como infringida. El artículo 170 del Código Civil dispone: Los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste, son anulables cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal. Quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que, no habiendo participado en el acto realizado con el cónyuge, hubiesen registrado su título con anterioridad al registro de la demanda de nulidad. En caso de bienes inmuebles se procederá a estampar en el protocolo correspondiente la nota marginal referente a la demanda de nulidad; en los otros casos, se tomarán las providencias que garanticen la protección de los terceros de buena fe. La acción corresponde al cónyuge cuyo consentimiento era necesario y caducará a los cinco (5) años de la inscripción del acto en los registros correspondientes o en los libros de las sociedades si se trata de acciones, obligaciones o cuotas de participación. Esta acción se transmitirá a los herederos del cónyuge legitimado si éste fallece dentro del lapso útil para intentarla. Cuando no procede la nulidad el cónyuge afectado sólo tendrá acción contra el otro por los daños y perjuicios que le hubiere causado. Esta acción caducará al año de la fecha en que ha tenido conocimiento del acto y, en todo caso, al año después de la disolución de la comunidad conyugal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de liquidación y partición de comunidad conyugal y daños y perjuicios intentada por la ciudadana Katiuska Linsay Baptista Quiñones, contra el ciudadano Juan Carlos Figueroa Hernández; CUARTO: SIN LUGAR la reconvención planteada por el ciudadano Juan Carlos Figueroa Hernández.
Palabras clave
liquidaciónparticióncomunidad conyugaldaños y perjuicioscasación