Sentencia N° 117 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0117, Exp. 08-1098, 02/03/2010
Expediente08-1098
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-02
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio por indemnización por accidente de trabajo, donde la parte demandante, Omaira Yandaly Sánchez González, había interpuesto un recurso de casación tras la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que confirmó el fallo de primera instancia. La audiencia pública para el pronunciamiento de la sentencia se fijó para el 23 de febrero de 2010, pero las partes no asistieron a la misma. En consecuencia, la Sala aplicó la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación por incomparecencia de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, establece lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el recurso de casación propuesto y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, de fecha 6 de mayo del año 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe con los trámites procesales correspondientes.