Sentencia N° 117 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0117, Exp. 07-2282, 14/02/2008
Expediente07-2282
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos ÁLVARO KURE y ANA TERESA MIGUEL DE KURE, quienes apelaban una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación y perimida la instancia, revocando el fallo anterior que había declarado sin lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil. Se evidenció que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contar desde el 7 de noviembre de 2007 y venció el 7 de enero de 2008, sin que se presentara el escrito correspondiente. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante. Finalmente, se condenó en costas a la recurrente y se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma circunscripción judicial para los fines legales pertinentes.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso consagrado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el caso analizado, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, siete (07) de noviembre del año 2007, y venció el siete (07) de enero del año 2008, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tanto, conforme a lo previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

En razón de lo precedentemente señalado, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 23 de octubre del año 2007 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la recurrente.

Palabras clave

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