Sentencia N° 117 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0117, Exp. 05-1790, 01/02/2006
Expediente05-1790
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, RELEMATIC DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Se argumentó que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso, específicamente en relación a la defensa y la forma de impugnación utilizada. La Sala destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y que su admisibilidad depende del cumplimiento de ciertos requisitos formales y sustantivos. En este caso, se determinó que la parte demandada no pudo ejercer su derecho a la defensa adecuadamente, lo que llevó a la decisión de declarar inadmisible el recurso. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el envío del expediente a la Coordinadora Judicial del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de la recurrida infringió los artículos 2, 5, 6, 7 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como los artículos 7, 15 y 607 del Código de Procedimiento Civil, al no permitirle a la parte demandada ejercer su derecho a la defensa, mediante la posibilidad de atacar la declaración del Alguacil, por no haber utilizado el término “tacha” sino “impugnación”, todo lo cual luego de una revisión a las actas del expediente, no fue constatado por esta Sala.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 07 de octubre del año 2005, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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