Sentencia N° 117 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0117, Exp. 04-1106, 15/03/2005
Expediente04-1106
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por el demandante Armando Segundo Rodríguez Silva contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala desestimó las alegaciones de inmotivación y error de juzgamiento, concluyendo que la decisión recurrida había analizado adecuadamente las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

La motivación del fallo esta constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Igualmente, ha establecido este Tribunal conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. La sentencia está viciada por el silencio de prueba cuando esté presente una de estas dos situaciones: a) cuando mencionada la probanza no es analizada ni valorada, y b) cuando se omite totalmente indicarla en el texto de la decisión. En el caso de autos, puede evidenciarse de la sentencia recurrida que el Tribunal de Alzada enumeró cada una de las pruebas documentales asignándole el valor probatorio que consideraba pertinente, y, contrariamente a lo señalado por los recurrentes, estableció cuales hechos quedaban probados con tales documentos.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de julio de 2004. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

divorciocasacioninmotivacionpruebasderecho civilsentenciajuzgadoapelacion

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