Sentencia N° 117 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 117, Exp. 03-463, 17/02/2004
Expediente03-463
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de febrero de 2004, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo recurrido. La Sala argumentó que la sentencia de alzada no cumplía con el requisito de motivación, ya que se limitó a transcribir la decisión del juzgado de primera instancia sin realizar un análisis propio de los hechos y del derecho aplicable. Se enfatizó que toda sentencia debe contener sus propias razones de hecho y de derecho, conforme al artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social abandona el criterio sobre la suficiencia de la motivación acogida hasta ahora manejada y en consecuencia, a partir de la publicación de este fallo incluyendo el caso examinado cambia el criterio al respecto, teniéndose como debidamente motivada la sentencia de alzada que contenga sus propias razones de hecho y de derecho respecto a lo decidido. Así se resuelve. En el presente caso, tal y como se indicó supra, el juzgador de alzada sólo realizó una transcripción de lo decidido por el a quo, sin realizar el mas mínimo análisis de las actuaciones cursantes en los autos, ni analizar las pruebas aportadas por las partes en el juicio, es decir, no expuso las razones de hecho y de derecho para soportar su decisión, lo que demuestra a todas luces una sentencia inmotivada con la infracción del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el presente recurso de casación y en consecuencia se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.

Palabras clave

casacioninmotivacionjubilacionderecho laboralsentenciamotivacionprocedimiento civiltribunal

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