Sentencia N° 117 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 117, Exp. 01-766, 21/02/2002
Expediente01-766
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la ciudadana Norelis Concepción González Ramos, quien había demandado a la Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Área Metropolitana de Caracas. El Juzgado Superior Quinto del Trabajo había declarado la perención de la instancia, lo que motivó la apelación y posterior recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por no cumplir con el monto mínimo requerido para su admisibilidad.
La Sala observó que las alegaciones del recurrente se centraban en errores del Juzgado Superior y no cuestionaban la legalidad del auto que declaró inadmisible el recurso de casación. Por lo tanto, la Sala no consideró los argumentos presentados y concluyó que el recurso de hecho era improcedente, declarando SIN LUGAR el mismo y condenando en costas al recurrente.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de la causa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En relación con las alegaciones formuladas por el recurrente, esta Sala advierte que las mismas están dirigidas a sustentar los supuestos errores cometidos por el Juzgado Superior al dictar su sentencia, y no a cuestionar la legalidad del auto que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, que es el tema al que está limitada la presente decisión, razón por la cual esta Sala no considerará en forma alguna los mencionados argumentos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2001 dictado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de hechoperención de instanciacobro de prestaciones socialesderechos constitucionalesproceso laboralinadmisibilidadcostas procesales