Sentencia N° 1169 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1169, Exp. 15-1089, 17/11/2016
Expediente15-1089
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Sandro Claudiomiro Lopes contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La sentencia apelada había declarado la perención de la instancia por incumplimiento de la carga procesal de notificación a terceros. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que el recurrente no cumplió con el retiro y publicación del cartel de notificación en el plazo establecido, lo que llevó a la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, si bien la parte actora no presentó fundamentación de su recurso, su apoderado judicial en la diligencia de apelación de fecha 24 de abril de 2015 señaló que: Entre los argumentos que esgrimo para apelar se encuentra el hecho de que la motivación y base de la sentencia impugnada refiere una doctrina o jurisprudencia que ya no se aplica; es decir, que actualmente en la materia que nos ocupa, y motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República (…) se considera que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, y por tanto es necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos inútiles, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posteriormente consignar el cartel de notificación de terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Por consiguiente, la perención a considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso por la parte actora, criterio éste que deberá ser acatado por todos los tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano SANDRO CLAUDIOMIRO LOPES, debidamente asistido por el abogado Jesús Natera Velásquez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar el 19 de marzo de 2015. En consecuencia, CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
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