Sentencia N° 1169 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1169, Exp. 15-331, 09/12/2015
Expediente15-331
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2015, declaró parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Oscar Sebastián Contreras Villalobos, contra el fallo del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala anuló el fallo recurrido y ordenó la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal entre Norexa Coromoto Agüero Rivas y el demandado, estableciendo que le corresponde a la demandante el 50% de los bienes y cantidades especificadas en la decisión.

Extracto de la motiva

La exigencia normativa de que toda sentencia deberá contener la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión, es un requerimiento legal que guarda estrecha relación con los principios procesales de “autosuficiencia” y “unidad del fallo”, conforme a los cuales toda sentencia debe bastarse a sí misma y constituye un todo indisoluble. De este modo, la determinación del objeto debe aparecer directamente en el fallo y no debe requerir de nuevas interpretaciones, ni del auxilio de otros instrumentos, porque si el fallo no determina la cosa u objeto sobre el cual recae, es inejecutable y no pueden establecerse los límites de la cosa juzgada, configurándose así el vicio de indeterminación objetiva. Del análisis de la denuncia formulada y de la revisión de la recurrida, se evidencia la inexistencia en la parte dispositiva de la sentencia del ad quem, de la indicación pormenorizada de los bienes a liquidar. En efecto, tal y como ha sido denunciado, el Superior no determina cuántos ni cuáles vehículos ordena liquidar, así mismo se torna en indeterminada cuando condena “cualquier bien mueble que hayan adquirido” los esposos, lo cual configura per se el vicio denunciado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo emitido por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 19 de febrero de 2015. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta, en consecuencia, se ordena la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal habida entre los ciudadanos Norexa Coromoto Agüero Rivas y Oscar Sebastián Contreras Villalobos, en los términos especificados en la motiva de la presente decisión.

Palabras clave

liquidacióncomunidad conyugalcasación

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