Sentencia N° 1169 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1169, Exp. 11-430, 20/11/2013
Expediente11-430
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social aclara su sentencia N° 0640, dictada el 8 de agosto de 2013, en respuesta a una solicitud de aclaratoria presentada por la parte demandada. La Sala considera que no es necesario aclarar ciertos puntos sobre la dirección de la demandada y la valoración de pruebas, ya que estos fueron suficientemente motivados en la decisión original. Además, se aborda la indexación y corrección monetaria, explicando que los lapsos de paralización del proceso no imputables a las partes deben ser considerados en el cálculo de la corrección monetaria.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso concreto, la sentencia de esta Sala de Casación Social en la línea 17 del folio 4 expresa: “La demandada en la contestación admitió la dirección de la misma” y se encuentra en la decisión sobre el fondo de la controversia, específicamente en los hechos admitidos en la contestación de la demanda. Ahora bien, la contestación de la demanda, en el vuelto del folio 213 de la Primera Pieza, cuando señala los hechos admitidos o “hechos no controvertidos en el presente juicio” señala: 1. Que la empresa se encuentra ubicada en la Avenida francisco de Miranda, Torre provincial, “B”, Piso 11, Oficina 111, Chacao, Caracas. La Sala consideró que este hecho admitido se refiere a la dirección física de la demandada, lo cual supone no es necesario aclarar. La Sala observa en primer lugar, que la valoración de las pruebas realizada por esta Sala de Casación Social, no es objeto de aclaratoria. No obstante esto, la sentencia, en el folio 15 motivó suficientemente la procedencia del pago del préstamo de ILUCON C.A. para pagar el IVA de la demandada, específicamente aplicando el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referido a la forma de la contestación de la demanda, en la cual la demandada admitió que el cheque utilizado para pagar el IVA fue emitido por ILUCON C.A., sin especificar el motivo por el cual esa empresa le dio ese dinero o si la demandada ya lo devolvió, lo que obliga a aplicar la consecuencia jurídica de tener por ciertos los hechos alegados en el libelo que no hayan sido desvirtuados por las pruebas (independientemente de que no se le hubiera dado valor probatorio al documento de préstamo por no ser oponible a la demandada), lo cual considera la Sala está suficientemente motivado; y, en consecuencia no es necesario ampliar la explicación ni aclarar puntos dudosos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que se deja aclarada la sentencia N° 640 de fecha 8 de agosto de 2013 en los términos precedentes. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

indexacióncorrección monetariavacaciones judicialesaudienciasparalizaciónprocesojusticia

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