Sentencia N° 1169 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1169, Exp. 04-760, 07/10/2004
Expediente04-760
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de octubre de 2004, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada el 23 de marzo de 2004 por el Juzgado Tercero Superior. La Sala determinó que el monto de la pretensión principal no alcanzaba el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se impuso una multa de sesenta unidades tributarias al recurrente por la interposición maliciosa del recurso, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia correspondiente para su ejecución. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para la admisibilidad del recurso de casación, lo que llevó a la conclusión de que el recurso era inadmisible e improcedente.
La sentencia reafirma la doctrina de la Sala en relación con los requisitos de admisibilidad de los recursos de casación en materia laboral, subrayando la importancia de la cuantía en la pretensión principal para la procedencia de tales recursos.
Extracto de la motiva
El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva, en un juicio cuya pretensión principal es de treinta y un millones ciento ochenta y cinco mil novecientos treinta y dos bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 31.185.932,39), tal y como se evidencia del libelo, monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000 U.T.) unidades tributarias, setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), para la fecha en la que fue dictada la sentencia definitiva de segunda instancia, que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible e improcedente el de hecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 23 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la interposición maliciosa del recurso. En consecuencia, se impone al recurrente multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacioninadmisibilidadunidades tributariassentencia definitivamultainterposicion maliciosa