Sentencia N° 1168 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1168, Exp. 17-268, 07/12/2017
Expediente17-268
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la empresa J.K. AUTOMOTORES, C.A. y de los ciudadanos Elvis Alcides Álvarez Tineo y María del Carmen Briceño, en contra de una decisión dictada en fecha 6 de marzo de 2017 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. La decisión impugnada ordenó la entrega de un cheque embargado a la parte actora en un juicio por cobro de prestaciones sociales, lo que no es objeto del recurso de casación según la normativa laboral vigente.

Extracto de la motiva

En el presente caso, observa esta Sala que la decisión contra la cual se interpone el presente recurso de casación, no fue dictada en el juicio de invalidación, sino que la misma se produjo en la fase de ejecución del procedimiento que por cobro de prestaciones sociales instauró el ciudadano Eliazar Henríquez contra la empresa J.K. AUTOMOTORES, C.A, y solidariamente en contra de los ciudadanos ELVIS ALCIDES ÁLVAREZ TINEO y MARÍA DEL CARMEN BRICEÑO, éstos últimos en su condición de accionistas de la referida empresa (ver folio 76), el cual se sustanció bajo el expediente N° AP21-L-2016-002511. En efecto, la referida decisión fue dictada en fecha 6 de marzo de 2017 en el precitado procedimiento, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se ordenó la entrega material a la parte actora del juicio principal, del cheque N° 53-98330631 girado contra el BANCO FONDO COMUN, Banco Universal, por la cantidad de BS 490.023,07, que representa la suma embargada del mencionado procedimiento.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la empresa J.K. AUTOMOTORES, C.A, y de los ciudadanos ELVIS ALCIDES ÁLVAREZ TINEO y MARÍA DEL CARMEN BRICEÑO, parte actora en el juicio de invalidación, en contra de la decisión dictada en fecha 6 de marzo de 2017, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se ordenó la entrega material a la parte actora del juicio principal, del cheque N° 53-98330631 girado contra el BANCO FONDO COMUN, Banco Universal, por la cantidad de BS 490.023,07, que representa la suma embargada del mencionado procedimiento. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 14 de marzo de 2017, dictado por el mencionado juzgado, el cual admitió el presente recurso de casación.

Palabras clave

recurso de casacióninvalidaciónprestaciones socialesdecisión inadmisible

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