Sentencia N° 1168 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1168, Exp. 15-1331, 17/11/2016
Expediente15-1331
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, niega la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras, que declaró ocioso un lote de terreno. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos de procedencia para la medida cautelar, específicamente el periculum in mora y el fumus boni iuris, ya que no se demostró que la ejecución del acto administrativo causara daños irreparables a la parte actora. Además, se confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que había declarado sin lugar la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar la solicitud de medida cautelar, establece que para su procedencia es necesario demostrar el riesgo de que la ejecución del acto administrativo cause daños irreparables, así como la existencia de un derecho que se reclama. En este caso, la Sala concluye que no se han presentado pruebas suficientes que justifiquen la medida cautelar, ya que el acto administrativo impugnado no es de carácter definitivo y no se ha demostrado que su ejecución afecte de manera irreversible los derechos de la parte actora. Por lo tanto, se considera que la solicitud de medida cautelar es improcedente.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RISZA C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 9 de octubre de 2015, en la que se negó la medida cautelar de suspensión de efectos. SEGUNDO: SE CONFIRMA la referida sentencia, por distinta motivación.
Palabras clave
nulidadmedida cautelaractos administrativosInstituto Nacional de Tierrasderecho agrario