Sentencia N° 1168 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1168, Exp. 15-1099, 07/12/2015
Expediente15-1099
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-07
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Yecenia Decia Alvarado Hidalgo, contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la parte recurrente no consignó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación. Se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente, a través de un escrito que contenga los argumentos que, a su juicio, justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual modo, la citada disposición legal impone la declaratoria de la perención del recurso, como consecuencia jurídica en el caso de falta de formalización, o de ineficacia del escrito por ser extemporáneo o no cumplir los requisitos establecidos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la demandante, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare. Se condena en costas a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

casaciónniñosadolescentesprocesorecursoprotección

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