Sentencia N° 1168 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1168, Exp. 12-867, 20/11/2013
Expediente12-867
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2013-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 69, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas. La Sala determina que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada fue extemporáneo, ya que transcurrieron diecisiete días hábiles desde el inicio del cómputo del lapso para apelar hasta su interposición. Por lo tanto, se anula el fallo impugnado y se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo del recurso interpuesto por la parte demandante.

Extracto de la motiva

La garantía fundamental del derecho a la defensa se materializa en la seguridad que debe existir para los litigantes en el iter procesal, del ejercicio efectivo de los medios legales y/o constitucionales que les son otorgados para la realización de sus derechos y facultades, cuya violación comporta, entre otros aspectos, aquellas situaciones en las que se le impida al justiciable el ejercicio de su acción o que no se decidan sus peticiones conforme a derecho. Por su parte, el derecho al debido proceso ha sido entendido, conforme a la jurisprudencia emanada de este máximo Tribunal, como el trámite que permite oír a las partes de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas; ante tal situación, esta Sala de Casación Social, en resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa de las partes que intervienen en el caso sub iudice, efectúa el examen del mismo conforme a las consideraciones siguientes: El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco, (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. (Resaltado de este fallo). La norma transcrita, establece que el lapso para interponer el recurso de apelación, es de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita; pues bien, del escudriñamiento de las actas procesales se observa que el presente juicio se inicia mediante la demanda incoada el 29 de noviembre de 2011 por el ciudadano Johan Jesús Rafael León, por indemnización de daños y perjuicios por despido contra la Asociación Cooperativa Curuma, 101, R.L.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 8 de mayo de 2012; En consecuencia, ANULA el fallo impugnado y REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

control de la legalidadapelaciónextemporaneidadderecho a la defensadebido proceso

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