Sentencia N° 1168 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1168, Exp. 11-1143, 02/11/2011
Expediente11-1143
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 2 de noviembre de 2011, en el juicio por cobro de acreencias laborales instaurado por Joaquín Enrique Zerpa Espinoza contra varias sociedades mercantiles. La Sala declaró perecido el recurso de casación interpuesto por las codemandadas, debido a que la formalización del recurso fue presentada extemporáneamente, después de haber vencido el lapso correspondiente para su presentación. Se condenó en costas a la parte recurrente en casación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por el apoderado judicial de las codemandadas, comenzó a transcurrir el 3 de agosto de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 29 de septiembre de 2011, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Conforme con lo anterior, se observa que el apoderado judicial de las codemandadas anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo fue formalizado en fecha 3 de octubre de 2011, una vez precluido el lapso correspondiente. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización fue consignado de forma extemporánea, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por las codemandadas, contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, emanada del Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, en virtud de lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casacióncobro de acreencias laboralesformalizaciónlapsoperecimiento