Sentencia N° 1168 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1168, Exp. 07-1524, 17/07/2008
Expediente07-1524
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala ratifica la sentencia recurrida en todos sus términos, excepto en lo que respecta a los beneficios solicitados por los actores, que no fueron considerados por la instancia inferior. Se ordena la homologación de las pensiones al salario mínimo y el restablecimiento de ciertos beneficios laborales.

Extracto de la motiva

La parte recurrente en su escrito de formalización denunció falta de aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no acoger la doctrina vinculante de la Sala Constitucional, pero observa esta Sala de Casación Social, que, adicionalmente la denuncia se refiere al vicio de incongruencia por no pronunciarse sobre los beneficios de la Convención Colectiva y así lo resolverá la Sala. Establece el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: Los Jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Ahora bien, la parte actora recurrente denuncia falta de aplicación del artículo antes descrito, pues la recurrida ha debido aplicar al caso de autos el mismo tratamiento que se le dio a los jubilados y pensionados de CANTV, cuya sentencia de fecha 25 de enero de 2005, expediente 04 2847, señaló que el monto de las pensiones serán llevadas al salario del trabajador activo, tal como lo había declarado el Juez de Primera Instancia, por lo tanto al ser declarada sin lugar la apelación de la parte demandada debió entonces confirmar la sentencia y no lo hizo, sino que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia publicada 19 de junio de 2007, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y, 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

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