Sentencia N° 1168 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1168, Exp. 04-561, 07/10/2004
Expediente04-561
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por César Antonio Díaz Mancini contra la decisión de la Corte Superior que declaró no haber méritos para someter a juicio a la Juez. La Sala determinó que la sentencia impugnada era de última instancia, pero su cuantía era inferior al mínimo requerido para la admisibilidad del recurso, lo que llevó a declarar el recurso como inadmisible. Además, se impuso una multa al recurrente por la interposición maliciosa del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 312, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil dispone: “El recurso de casación puede proponerse: 2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. En el caso concreto, en la decisión tomada por el Tribunal de queja, no se encontraron méritos ni elementos suficientes para someter al juez demandado a la apertura del juicio, por lo cual se trata de una sentencia de última instancia que pone fin a un juicio especial contencioso, pero su cuantía es menor de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, establecido por Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996, en consecuencia el recurso de casación es inadmisible, e improcedente el de hecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 20 de abril de 2004, dictado por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 316 eiusdem, es decir, la interposición maliciosa del recurso de casación. En consecuencia, se impone al recurrente multa de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

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