Sentencia N° 1167 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1167, Exp. 17-671, 07/12/2017
Expediente17-671
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Yelitza Cristina Torrealba Pérez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Lara. La audiencia pública fijada para el 30 de noviembre de 2017 no contó con la comparecencia de la parte recurrente ni de sus apoderados, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. En consecuencia, se declaró firme la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Yelitza Cristina Torrealba Pérez, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, y SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines legales subsiguientes.
Palabras clave
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