Sentencia N° 1167 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1167, Exp. 04-929, 07/10/2004
Expediente04-929
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de octubre de 2004, aborda un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante tras la negativa de admisión de un recurso de casación por parte del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. Este último argumentó que la sentencia objeto del recurso no cumplía con la cuantía requerida según el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala, al revisar el caso, concluye que la negativa del Juzgado Superior fue correcta, ya que la cuantía de las reclamaciones no satisface los requisitos establecidos por la ley para la admisión del recurso de casación. Por lo tanto, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto, reafirmando la importancia de la cuantía en la tramitación de recursos ante el Tribunal Supremo. Finalmente, se condena en costas a la parte recurrente, y se ordena la publicación y remisión del fallo al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, lo hizo en los siguientes términos: “...Es menester en aras de mantener el debido proceso que debe imperar en una sana administración de Justicia, tomar en consideración el mandato que impone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a lo señalado en su artículo 167 numeral 1º el cual establece: “El Recurso de Casación puede proponerse: 1) Contra las Sentencias de Segunda Instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.)”, donde efectivamente el legislador laboral consagró la posibilidad de evitar que el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Social se congestione de Causas que imposibilitan la rápida tramitación que impone el principio de celeridad procesal y de respuesta oportuna al derecho de petición que constitucionalmente está consagrado en nuestra carta magna y a veces hasta con cuantías irrisorias que desnaturalizaban el fin del proceso y el derecho a una sana Administración de Justicia. Es así como de una simple operación aritmética se observa que tanto de las cantidades reclamadas como las condenadas a pagar a la demandada, las mismas no llenan de manera clara e inteligible el presupuesto señalado por el legislador para la admisión del Recurso de Casación, ya que el requisito de la cuantía es una exigencia que tiene este Superior Tribunal de revisar en la oportunidad que se interponga el Recurso...”.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 7 de mayo de 2004, emanado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de origen.

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