Sentencia N° 1166 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1166, Exp. 17-655, 07/12/2017
Expediente17-655
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por un grupo de demandantes contra una sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Cojedes. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos legales necesarios para su admisión, basándose en la falta de violación de normas de orden público laboral en la decisión recurrida. Se argumentó que la sentencia impugnada no vulneraba derechos fundamentales y que la potestad revisora de la Sala se ejerce de manera discrecional y excepcional. La decisión concluyó que la relación laboral había terminado por causas ajenas a la voluntad de las partes, lo que justificaba la improcedencia de la indemnización por despido. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, sin condena en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, delata la parte demandante recurrente que la sentencia del Tribunal Superior violentó un cúmulo de normas de orden público laboral e incurrió en el vicio de incongruencia negativa, por cuanto en el dispositivo de la recurrida el juez no se pronunció sobre la adhesión de la apelación interpuesta por los accionantes, referente a la aplicación del único aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre la responsabilidad solidaria de las personas naturales en su carácter de patronos y los accionistas. Igualmente denuncia que la alzada infringió la sentencia de esta Sala de Casación Social N° 893 del 17 de mayo de 2017, respecto de la responsabilidad solidaria de los accionistas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo. Además en su escrito de formalización delata la violación de los principios establecidos en la ley adjetiva laboral, por cuanto del análisis del acervo probatorio se infiere que la terminación de la relación laboral no fue por terminación de la obra, sino por despido injustificado, sin embargo, el Juez Superior omitiendo la aplicación de los artículos 10 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, invocó un “HECHO NOTORIO JUDICIAL”. Al respecto, es necesario verificar lo establecido por el sentenciador en el fallo recurrido de fecha 6 de julio de 2017, el cual señala lo siguiente: Estableciendo esta alzada, de acuerdo a la referida sentencia que sólo puede demandarse solidariamente a los accionistas (personas naturales) y a la empresa (persona jurídica), cuando exista una prestación de servicio personal y directa entre el accionista y la demandante, o cuando la persona jurídica es insolvente. Visto que en el presente asunto no fue demandado el accionista en los términos indicados en la sentencia antes señalada, se declara improcedente lo alegado por el accionante en el presente recurso.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, FRANCISCO QUINTERO, WILMER FRANCO, PEDRO MALPICA, JOAQUIN JAURE, DOUGLAS REINA y JOEL RIVAS, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante sentencia de fecha 6 de julio de 2017. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cobro de prestacionesrelación laboralindemnizacióncontrol de la legalidadinadmisionLey Orgánica Procesal del Trabajo

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