Sentencia N° 1166 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1166, Exp. 11-1431, 26/10/2012
Expediente11-1431
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-10-26
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Heli Castro y Alí Romero, quienes buscaban la revocación de una sentencia que declaró sin lugar su apelación en un juicio por beneficio de jubilación. La Sala determinó que el recurso de casación fue anunciado oportunamente, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar el recurso como perecido.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el ocho (8) de marzo de 2012, día siguiente al vencimiento de la suspensión de la causa por treinta (30) días, contados a partir de la constancia en autos de la notificación a la Procuraduría General de la República, y venció el día veintisiete (27) de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Se condena en costas a la parte demandante, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursojubilaciónprescripcióncostastrabajo

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