Sentencia N° 1166 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1166, Exp. 04-314, 07/10/2004
Expediente04-314
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por NEMESIO RAMÍREZ GARCÍA, quien impugnó un fallo del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró sin lugar su acción de prescripción adquisitiva. La Sala observó que el recurso adolecía de falta de técnica casacional, ya que se mezclaban denuncias de infracción de forma con infracciones de fondo, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, en amplia cantidad de fallos, ha indicado la necesidad de cumplir con una debida técnica a los efectos de la presentación del escrito contentivo del recurso de casación; ejemplo de ello es la sentencia de fecha 16 de octubre de 2003, que recordó: “En este sentido, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece los extremos que se deben cumplir para presentar un escrito de formalización, estableciendo la obligatoriedad de enmarcar las denuncias en los supuestos del ordinal 1º del artículo 313 del mencionado Código, cuando se pretenda denunciar algún vicio por defecto de actividad, y en los casos de denuncias por infracción de ley, encuadrarlas en el ordinal 2º del mismo artículo, delatando alguno de los supuestos establecidos en dicha disposición legal. Con respecto a la formalización de un recurso de casación, esta Sala de Casación Social, en fecha 16 de junio del año 2000, señaló: “La jurisprudencia reiterada de este Alto Tribunal ha señalado como requisitos indispensables e intrínsecos del escrito de formalización del recurso de casación los siguientes: 1) la indicación de los motivos de casación conforme a las causales expresamente señaladas en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; enmarcando las denuncias por infracción de forma en el ordinal 1º de dicho artículo, y señalando el ordinal 2º del mismo artículo como fundamento de las delaciones por infracción de fondo; 2) hacer mención del artículo o artículos que se consideren infringidos; y 3) los razonamientos o basamentos en que se ampara la delación. Asimismo, es diáfano el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil al señalar los requisitos que debe contener el escrito anteriormente señalado.”
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado por el abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano NEMESIO RAMÍREZ GARCÍA, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente y Agrario, en fecha 20 de febrero de 2004. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
prescripción adquisitivarecurso de casaciónderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilsilencio de pruebainfracción de leytécnica casacional